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Instrucciones

¿Qué es IDENTICOLE?

Es una plataforma web, elaborada por el Ministerio de Educación, que tiene información que te ayudará a elegir mejor el colegio para tus hijos.

IDENTICOLE también te permite comunicar tus reclamos a las entidades correspondientes.

¿Cómo funciona IDENTICOLE?

IDENTICOLE cuenta con un buscador que te ayudará a elegir el mejor colegio para tus hijos.
Para conseguirlo, debes seleccionar si deseas realizar la búsqueda por el nombre del colegio o por cercanía a la dirección que ingreses. Para afinar tu búsqueda, elige las características que más te interesan en un colegio.

RECUERDA: Antes de tomar tu decisión final y elegir el colegio para tus hijos, es muy importante que visites las escuelas que te hayan interesado y así puedas tomar la mejor decisión.

Ayuda

¿Qué tiene que informar todo colegio privado a los padres de familia antes de la matrícula?

  • Su autorización de funcionamiento del Minedu o código modular.
  • Su reglamento interno.
  • El monto, número y oportunidad de pago de la matrícula y de las pensiones del año lectivo.
  • Los posibles aumentos de pensión durante el año lectivo.
  • Si el colegio retiene los certificados de estudio por los meses no pagados.
  • El perfil profesional del director, de los docentes y del personal administrativo del colegio.
  • Los requisitos para el ingreso de nuevos alumnos y las vacantes disponibles.
  • La propuesta pedagógica.
  • El plan de estudios.
  • Los sistemas de evaluación y control de los alumnos.
  • El horario de clases.
  • El número máximo de alumnos por aula.
  • Los periodos promocionales autorizados (solo para colegios EBA).
  • Cualquier otra información relacionada al servicio educativo que brinda el colegio y que pudiera ser de interés para el alumno.

¿Qué es el código modular?

Es el identificador, generado por el Ministerio de Educación, del servicio educativo (inicial, primaria o secundaria) que brinda una institución educativa. El código modular permite que las escuelas inscriban a los estudiantes en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE) y se generen los respectivos certificados de estudios.

¿Qué sucede si descubro que mi escuela es informal y que no cuenta con código modular? ¿Los estudios que ha cursado mi hijo o hija podrán ser reconocidos?

Debes ponerte en contacto con los funcionarios responsables de la UGEL. Ellos te orientarán acerca de los pasos que debes tomar para asegurar que tu hijo o hija no se perjudique y pueda obtener las constancias correspondientes que le permitan el traslado a una escuela que sí esté reconocida por el Ministerio de Educación. También puedes hacer el reporte a través de la Plataforma Web IDENTICOLE.

¿Qué es lo que debo pagar en un colegio privado?

    Un colegio privado puede cobrar:

  • Cuota de ingreso. Una sola vez en toda la permanencia del alumno en un colegio determinado.
  • Matrícula. Se paga una vez al año y el monto NO puede ser mayor al costo de una pensión mensual.
  • Pensión. Es el pago mensual que se realiza durante los meses que dura el año lectivo y luego de recibido el servicio educativo. Excepcionalmente, cuando no se cobre por concepto de cuota de ingreso, se podrá solicitar algunas pensiones adelantadas.
  • Cuotas extraordinarias. Solo cuando han sido aprobadas por la UGEL correspondiente.

    Un colegio puede cobrar lo siguiente con el consentimiento de los padres:

  • Donaciones voluntarias.
  • Servicios educativos brindados fuera del horario escolar.
  • Trámites administrativos.

¿Qué es una cuota de ingreso?

La cuota de ingreso es un pago que, de establecerse, se hace al momento de ingresar a un colegio por primera vez. Este pago le da derecho al alumno a mantenerse dentro del colegio, es decir, a tener una vacante reservada durante todos los años que dure su escolaridad, a menos que se incumpla con el contrato firmado entre el colegio y los padres de familia. Usualmente, la cuota de ingreso no es reembolsable si el alumno se retira del colegio. No obstante, si el alumno cambia de colegio y luego regresa, no deberá pagar una nueva cuota de ingreso. Esta se paga una sola vez.

¿Cuándo debo matricular a mi hijo en un colegio?

Si decides matricular a tu hijo en un colegio público, debes acercarte al colegio para conocer las fechas de matrícula. Los colegios informan en su panel escolar, con treinta días de anticipación a la fecha de la matrícula, las vacantes disponibles y las prioridades para el ingreso. Usualmente, las matrículas ocurren entre los meses de enero y febrero, por lo que te recomendamos que visites la escuela de tu interés desde diciembre. Asimismo, una vez matriculado tu hijo, no es necesario que ratifiques su matrícula todos los años, pues esta es automática. No olvides que ningún colegio puede condicionar la matrícula al pago de la APAFA o de cualquier otra cuota o aporte voluntario, ni a la compra de útiles, uniformes o textos escolares.

Si decides matricular a tu hijo en un colegio privado, debes acercarte al centro educativo o visitar su página web para conocer las fechas de inscripción y matrícula. En algunos casos, estas fechas pueden ser en los primeros meses del año anterior al año lectivo en el que tu hijo comenzará sus estudios. No olvides que ningún colegio puede condicionar la matrícula al pago de la APAFA o de cualquier otra cuota o aporte voluntario, ni a la compra de útiles, uniformes y textos escolares.

¿Puede un colegio condicionar la matrícula de un alumno a otros pagos?

NO. Ningún colegio puede condicionar la matrícula de un alumno, ni obligarlo a pagar por un concepto que no se encuentre en su reglamento interno (enlace a la respuesta “¿Qué es lo que debo pagar en un colegio privado?”). Por ejemplo, el colegio no puede condicionar la matrícula a:

  • Pagar la cuota de APAFA.
  • Comprar útiles.
    • El colegio no puede obligar a comprar útiles en un determinado proveedor, ni de una determinada marca. Solo puede sugerir lo más recomendable para el proceso educativo.
  • Comprar uniformes.
    • El colegio no puede obligar a comprar los uniformes en un determinado proveedor.
  • Comprar textos escolares.
    • El colegio no puede obligar a comprar los textos escolares de un determinado proveedor. Los padres de familia NO pueden fotocopiar libros escolares completos pues está en contra del “Derecho Patrimonial de Reproducción del Autor”.
  • Contratar un determinado seguro contra accidentes.
    • El colegio sí puede exigir que los alumnos cuenten con un seguro contra accidentes, pero NO pueden obligar a comprar uno específico. Los padres de familia son libres de elegir el que mejor les convenga.
  • Pagar cuotas extraordinarias que no hayan sido aprobadas por la UGEL.
  • Pagar cuotas o donaciones voluntarias.

¿Qué pasa si no pago alguna cuota de pensión durante el año?

Si el colegio comunicó a los padres de familia, antes de la matrícula, que retendría los certificados de estudio de los meses no pagados, puede hacerlo hasta que se cancele la deuda. También puede no renovar el convenio o contrato firmado entre los padres de familia y el colegio, ya que al incumplir con el pago de la pensión se está incumpliendo el contrato. Esto significa que el colegio puede negar la matrícula a sus hijos el siguiente año.
Sin embargo, el colegio NO puede, por ningún motivo, condicionar la evaluación de los alumnos ni la atención a los reclamos que hagan al pago de las pensiones. TAMPOCO pueden usar medidas intimidatorias que atenten contra el desarrollo de las actividades educativas o la integridad de los alumnos.

¿Un colegio privado puede pedir que se paguen pensiones adelantadas?

NO. Solo puede pedir el pago de pensiones adelantadas cuando este pago SUSTITUYE el pago de una cuota de ingreso. Es decir, si al momento del ingreso a un colegio se les pide a los padres de familia que paguen una cuota de ingreso (adicional al pago de la matrícula y de las pensiones), el colegio no podrá pedir que se paguen cuotas de pensión adelantadas. En cambio, si al momento del ingreso no se les pide a los padres de familia que paguen una cuota de ingreso, el colegio podría pedir que los padres paguen algunas pensiones adelantadas. Este pago reemplazaría a la cuota de ingreso.

¿Qué es una persona con discapacidad (PCD)?

La persona con discapacidad (PCD) es aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás”. (Ley N° 29973. Ley General de la Persona con discapacidad)

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